jueves, 29 de noviembre de 2012

Medio ambiente exige profundos cambios para aprobar Funes City



El pasado 22 de Noviembre, mediante resolución Nº 149, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Ingeniero César Macker, respondió a una presentación efectuada por los titulares de la urbanización Funes City -Grupo Lands S.A- expidiéndose sobre las obras que serán necesarias para aprobar definitivamente el loteo.

En los considerandos, la secretaría hace mención fundamentalmente a la influencia del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas y a los emprendimientos agropecuarios linderos al norte de la urbanización, y en la resolución se refiere a los profundos cambios requeridos al urbanizador para obtener el Vº Bº del loteo.

Entre los cambios requeridos, se solicita el entubamiento del reservorio que se encuentra al margen este del barrio, y la supresión de 3 manzanas linderas al aeropuerto al este. También solicita rehacer las mensuras del loteo.


El texto completo de la resolución dice:


RESOLUCIÓN N° 149     
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Noviembre de 2012


VISTO:
El expediente N° 01802-0004624-9 y sus agregados por cuerda floja N° 02004-0001380-4, N° 02101-0011488-4 y N° 01802-0004684-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la firma GRUPO LANDS S.A. con domicilio legal en Sarmiento N° 819, Piso 2o de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, ha interpuesto un Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio contra la Resolución N° 048/12 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que por la Resolución N° 48 del 31 de mayo de 2012 la Secretaría de Medio Ambiente rechazó el Informe Ambiental de Cumplimiento del emprendimiento urbanístico denominado Funes City ubicado en la zona Este del Municipio de la ciudad de Funes, departamento Rosario, provincia de Santa Fe;

Que el presidente del directorio del GRUPO LANDS S.A., ha presentado en fecha posterior al dictado de la mencionada Resolución 048/12 obrante en el expediente agregado N° 02101-0011488-4, un “Estudio de Impacto Acústico del Aeropuerto sobre Funes City”, realizado por el Ing. Federico Miyara, realizado en función de mediciones acústicas realizadas;

Que surge del estudio citado en el considerando anterior, que los niveles sonoros equivalentes determinados, se encuentran en el límite de lo admisible, excediéndolo levemente en una determinación, a lo establecido por la ciudad de Funes, a través de la Ordenanza N° 401/ 05 referida a ruidos, para la Zona III;

Que el estudio de ruidos presentado compara los niveles sonoros obtenido de mediciones con los niveles de ruido para la Zona V, cuando correspondiera compararlos con los de la Zona II! (de mayor protección), debido a que esta zona refiere a una zona residencial, condición que no exhibe la definición de la Zona V;

Que el artículo 12° de la Ordenanza N° 401/05 establece que.... “cuando el ruido emitido por una fuente afecte dos tipos de zona, se aplicará los valores aceptables para la zona más exigente”, o sea la Zona III;

Que en el estudio de ruidos no se han incluido los generados por actividades del Aeropuerto referido al control aviar que realiza el mismo, que agravarían los niveles sonoros determinados, proponiendo para este fin métodos más ineficientes y de mayor costo;

Que dentro de las causas que originaron el rechazo del Informe Ambiental de Cumplimiento por Resolución N° 048/12 explicitadas volcadas a través de sus considerandos fueron: diseño de reservorios de aguas pluviales adyacentes al Aeropuerto producen la atracción aviar, que no se ha aportado documentación que sustente lo contrario;

Que dentro de la documentación presentada por el GRUPO ANDS S.A, no se han contemplado los impactos que producen las explotaciones Agropecuarias ubicadas en el lado Norte del emprendimiento, ni se ha aportado documentación sobre la determinación de la línea agronómica;

Que dentro de la presentación del Recurso de Revocación presentado por el GRUPO LANDS S.A., no incluye fundamentos técnicos necesarios que desvirtúen los considerandos que dieron origen a la resolución N° 048/12, relativo a los riesgos que ha advertido la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), a que estarán expuestos los habitantes de las viviendas construidas en las proximidades de las áreas críticas de las pistas, según Nota ANAC N° 2843;

Que entre la Municipalidad de Funes y el GRUPO LANDS S.A., se ha rubricado el Compromiso Ambiental y de Desarrollo Sustentable “Emprendimiento Urbanístico Responsable”, en el cual el emprendedor se compromete a la realización de obras e instalaciones necesarias para la provisión de agua potable, red cloacal y aporte proporcional de obras viales, que dan respuesta ambientalmente sustentable a los considerandos de la Resolución N° 048/12, referido a estos impactos negativos observados;

Que la municipalidad de Funes, a través de la Ordenanza N° 923/09, por la cual se incorpora al área urbana el sector del emprendimiento, no contempló una zona o área de servidumbre establecida por el Decreto N° 7.317/67 “Normas para anteproyectos de planes estructurales de desarrollos urbanos”, referidos a los Usos Subsidiarios -punto 2c-, para las zonas linderas a los aeropuertos;

Que dentro de los procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil (OACI), ha contemplado distintas áreas de servidumbres en las proximidades de los aeropuertos; contempla la Servidumbre Acústica, donde se limita el uso de suelo para zonas próximas a los aeropuertos;

Que el Decreto N° 7.317/67, artículo 8, Aptitud de los espacios verdes se indica: “No se dará aprobación a los fraccionamientos o loteos que proyecten la urbanización, forma o dimensiones de los espacios verdes, de modo que sean aptos para la recreación o no reúnan los requisitos mínimos de saneamiento”;

Que en concordancia con lo indicado en los tres considerandos anteriores y en base al principio precautorio, es necesario establecer un área de servidumbre de 150 metros medidos desde el límite del aeropuerto;

Que deben establecerse todos los recaudos ambientales para resguardar la operatividad del Aeropuerto Islas Malvinas, adyacente al emprendimiento Funes City;

Que según la Ley N° 11.717 El criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas” art. 24;

Que deberá quedar claramente plasmado en los registros dominiales de los futuros propietarios de la urbanización FUNES CITY, que estarán expuestos a ruidos molestos y demás externalidades de la operación del aeropuerto;

Que la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación el medio ambiente establecido en la Ley Nº 11.717, de la cual la ex Secretaría de estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hoy Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente es la autoridad de aplicación, establece en su artículo 2a) “El ordenamiento territorial y la Planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y doblamiento, en función del desarrollo sustentable";

Que el artículo 2 b) de la mencionada Ley, establece. “La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable”, como uno de los principios generales de la Ley N° 11.717;

Que es función de la autoridad de aplicación de la Ley N° 11.717, según lo establecido en su artículo 4o g) “Controlar en forma permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, fiscalizar el uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha intervenido a fs. 92/96 de los presentes actuados;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes N° 11.717 y N° 12.817, y en el Decreto Reglamentario N° 0025/07 y artículo 1o Inciso 1 de la Resolución N° 0083/08 y su ampliatoria N° 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Hacer lugar parcialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el GRUPO LANDS S.A. con domicilio legal en calle Sarmiento N° 819, Piso 2o de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 048/12 de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y en consecuencia aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, en la medida que se cumplan con las siguientes exigencias, a saber:

a)  Se prohíbe la construcción de viviendas en un área o franja de ciento cincuenta metros (150 m) paralela al límite del predio del aeropuerto, medido en su lado Oeste (o sea lado Este del emprendimiento), que comprende las manzanas identificadas como: 101, 97, 93 y parcialmente la 88, del proyecto urbanístico originalmente presentado.-

b)  Las viviendas a construir en el resto del loteo deberán respetar las alturas máximas establecidas en la Nota D. AD N° 3534 de la Administración Nacional de Aviación Civil.

c) La totalidad de las viviendas, sin excepción, deberán contar en el interior de las mismas con un nivel sonoro continuo equivalente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, cuya fiscalización quedará a cargo del municipio de la ciudad de Funes.-

d) EL GRUPO LANDS S.A. deberá diseñar y construir el reservorio de aguas pluviales lindero al aeropuerto a los fines de no producir la atracción aviar, por medio de su entubación, recubrimiento o método similar, en los términos dispuestos en el Expte. N° 01801-0026722-5.

e) EL GRUPO LANDS S.A. deberá, dentro del Plan de Gestión Ambiental del prendimiento, mantener la deposición de residuos sólidos urbanos en contenedores cerrados y evitar las condiciones para la atracción de pájaros.

f) EL GRUPO LANDS S.A. deberá implementar dentro de los límites del loteo un área de protección, a los fines de amortiguar los impactos de las actividades Agropecuarias al barrio. El ancho de dicha área deberá ser acordada con el municipio de la ciudad de Funes.-

g) EL GRUPO LANDS S.A. deberá rehacer los proyectos de planos de mensura del loteo denominado FUNES CITY a los efectos de incorporar las restricciones establecidas en la presente resolución para ser presentados ante Servicio de Catastro e Información Territorial.

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Funes deberá implementar los medios y acciones necesarias para garantizar que el uso de suelo de las futuras actividades que se desarrollen en las manzanas denominadas 100, 96, 92, 99, 95, 91, 98, 94, 90, 87, 73, 86, 72, 85, 71 y 60 sean las correspondientes a la Zona V, establecidas en la Ordenanza N° 401/05.

ARTÍCULO 3.- EL GRUPO LANDS S.A. y los sucesivos propietarios deberán dejar constancia fehaciente en los registros dominiales de los lotes de los futuros propietarios del emprendimiento FUNES CITY, la posible exposición a las externalidades y riesgos producidos por el Aeropuerto Islas Malvinas, agregando copia de la presente resolución en las escrituras traslativas de dominio.-

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos a) a g) del artículo primero de la presente Resolución, en virtud de contener exigencias mínimas, dejará sin efecto la presente aprobación y hará pasible a la firma GRUPO LANDS S.A y a los representantes de la misma de las sanciones administrativas que pudieran corresponder conforme a las normas jurídicas vigentes sobre la materia.-

ARTÍCULO 5 - Se remitirá copia de la presente resolución al Servicio de Catastro E Información Territorial, a los efectos de corroborar las restricciones establecidas, al Registro General de la Propiedad y a la Municipalidad de Funes.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.






2 comentarios:

Anónimo dijo...

Investiguen los dimes y diretes del ingeniero Macker, trabas y trabas bajo la orden de valla uno a saber, los vecinos necesitamos las escrituras para los créditos. Las mal intencionadas maniobras tratando de destruir sueños reales de gente trabajadora no siempre terminan en resignación.
Maxi, vecino de Funes city

Anónimo dijo...

Maxi, leida la resolución, es impecable.
El ingeniero Mackler no tiene la culpa de que alguien haya tenido la genial idea de lotear un barrio a pocos metros del aeropuerto, y de un emprendimiento agropecuario. Ambas cosas existian previamente al barrio y tienen todo el derecho de seguir funcionando. Es como pretender que el campo que está enclavado en el centro del barrio con alambrados, en el cual hay sembrado, vacas, cerdos, etc, deje de funcionar mañana porque plantaron viviendas alrededor, y les vendieron ese lugar como espacio verde.
Acá si hay un culpable no hay que señalar a Medio Ambiente, sinó a los inversores que armaron el fideicomiso, y a la municipalidad que en su momento aprobó el loteo. Quienes compraron lo hicieron a sabiendas que hay un riesgo; no solo por comprar un titulo de un fideicomiso que no es lo mismo que comprar un lote, sinó por el lugar que el mismo se encuentra.

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