jueves, 14 de marzo de 2013

En defensa de Funes


El Municipio de Funes comunica su total rechazo a la decisión tomada por los Concejales Adrián Sánchez, Horacio Rímini, Abel Otaño y Eduardo Casim, el miércoles 13 de marzo, que en relación a los Emprendimientos Funes City y Funes Town aprobaron una Ordenanza que beneficia a los emprendedores en contra de los intereses de todos los funenses.

Los concejales pretenden engañar a la ciudadanía, cuando decidieron computar como pago de la Reserva Fiscal de dichas urbanizaciones, dos Plantas de Ósmosis Inversa para agua potable que estos emprendimientos se obligaron a realizar –una en cada urbanización– previamente.

La construcción de las Plantas de Ósmosis Inversa, son una obligación asumida por los Fideicomisos Funes City y Funes Town en virtud de los convenios firmados el pasado 28 de Junio del 2012, por lo que el costo de construcción de estas plantas, no puede ni debe ser computado como parte de la Reserva Fiscal, ya que provienen del compromiso contraído en los convenios citados, y que fueron condicionantes para que la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia otorgara la factibilidad ambiental a los mismos.

La decisión de estos cuatro Concejales de computar la construcción de las plantas a lo adeudado por Reserva Fiscal, es una estafa a los vecinos, además de un claro incumplimiento a las normativas provinciales y locales; y le quitan a la ciudad la posibilidad de contar con $ 13.356.342,00 pesos para otras importantes obras, entre ellas obras hídricas, de agua potable y para la realización de una nueva escuela prevista en la zona oeste.

Ante esta situación propulsaremos el veto a la Ordenanza 851/13 porque lesiona el interés colectivo, vulnera el ordenamiento legal vigente, y pretende condicionar las decisiones tomadas por el Gobierno Provincial y Municipal para ordenar el desarrollo de la ciudad.

No claudicaremos en nuestro compromiso de defender los intereses de todos los vecinos por sobre el interés privado, reafirmando nuestro deber de hacer cumplir las leyes, para el futuro de Funes, y de sustentabilidad.

RESERVA FISCAL

La Ordenanza 288/85 establece la obligación de un urbanizador de transferir las tierras destinadas a reserva fiscal para el cumplimiento de fines de utilidad general con la opción de cumplirlo de diferentes maneras:
  • Transfiriendo el dominio de la superficie de tierra que en cada caso corresponda y a favor de la Municipalidad de Funes;
  • En forma de compensación económica para realizar obras de infraestructura de interés;
  • Entregando en propiedad bienes requeridos por la Municipalidad, necesarios para la prestación de Servicios Públicos Municipales




MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE FUNES
Av. Santa Fe 1689
(S2132AVC) Funes
Tel: (0341) 4936000 y Rot.

1 comentario:

Gustavo Galeano dijo...

O R D E N A N Z A N° 564/08

Articulo 1º. - Sustitúyase el texto del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 547/08 por el siguiente: “Artículo 3º.- Incorpórese como Artículo 51º bis de la ordenanza Comunal Nº 288/85 el siguiente texto: Artículo 51º bis.- La obligación impuesta al titular o a los titulares de dominio del o de los inmueble/s a fraccionar y/o urbanizar, conforme lo dispuesto en el artículo 51º de la presente Ordenanza y sólo en los referido a reserva fiscal, podrá cumplirse:
a) transfiriendo el dominio de la superficie de tierra que en cada caso corresponda y a favor de Municipalidad de Funes.
b) en forma de compensación económica para realizar obras de infraestructura de interés comunitario que será depositada en una cuenta especial a los efectos, fiscalizada por una Comisión compuesta por 5 (cinco) Concejales nombrados mediante Resolución del Cuerpo Deliberativo.
c) entregando en propiedad bienes requeridos por la Municipalidad, necesarios para la prestación de Servicios Públicos Municipales. A tales efectos, el emprendedor deberá entregarlos nuevos, sin uso. Requerido el bien por parte de la Municipalidad el emprendedor deberá cursar invitación a por lo menos 3 empresas proveedoras del mismo. En dicha invitación, se fijará que la cotización será con sobre cerrado que se recibirá hasta la fecha y hora fijada. En ese momento se labrará acta de apertura con presencia del Contador General de la Municipalidad y la compra se decidirá con expresa conformidad de la misma.
d) ejecutando y transfiriendo a la Municipalidad obras de infraestructura aprobadas oportunamente por Ordenanza.
e) mediante la combinación de cualquiera de las prestaciones indicadas en los puntos a), b), c), d), del presente artículo.
En todos los casos la elección de la forma en que se cumplirá dicha obligación a cargo de los fraccionadores y/o urbanizadores, corresponderá única y exclusivamente a la Municipalidad de Funes, debiendo cumplirse las normas legales vigentes y, en especial, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 189/00 y modificatorias”.

Articulo 2º. - De forma.
Sala de Sesiones, Miércoles 10 de Septiembre de 2008

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